REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Juan Bautista Quintero Sánchez, venezolano, mayor de
edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº
V-3.249.984, domiciliado en la urbanización Banco
Obrero del sector Banco Obrero de la ciudad de Tinaco
estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Gregorio Natera Veloz, I.P.S.A Nº 187.164.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 217/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 12 de noviembre de 2013, por el ciudadano Juan Bautista Quintero Sánchez, ya identificado, asistido por el abogado José Gregorio Natera Veloz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.164, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Avenida Regulo Arias, del sector Buenos Aires I de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 15 de noviembre de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, la misma se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Jesús Gregorio Morillo Solorzano y Calos Daniel Zamora Rangel, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.244.038 y V-10.327.936, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.






III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Juan Bautista Quintero Sánchez, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: Un (01) local comercial en construcción con las siguientes especificaciones: Todas las paredes de bloques de cemento, la parte interna de las paredes decoradas con raquídea, estructura de hierro y concreto, techo de platabanda, el interior del local cuenta con piso de granito pulido, por la parte exterior del frente la fachada de las paredes están adornadas con cerámica española, una (01) cocina totalmente empotrada con barras de despacho forradas con granito de color rojo, dos (02) tanques de agua, seis (06) puertas, cuatro (04) de Santamaría y dos (02) de madera, dos (02) ventanas, el mencionado local cuenta con dos (02) salas de baño y todos sus equipos higiénicos, las paredes y el piso de los baños están revestidos con cerámica, tiene instalación eléctrica interna, también cuenta con la disposición de aguas blancas y negras y todos los servicios básicos, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.




En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 217/2013.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.