DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la subsanación del error del cual se solicita su corrección no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que resulte afectado o perjudicado con la presente rectificación, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la demanda de rectificación de partida de nacimiento en forma sumaria y ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar las debidas nota marginales en la partida de nacimiento Nº. 10, Tomo, 01, folio Nº 8, del libro de nacimientos del año 1.958, llevados por esa oficina de Registro Civil. Así donde dice: "...ELIZABET..." que es incorre.....