REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° y 150°
SOLICITANTE Octavio Ramón Querrales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.665.380.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2009-07
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de julio de 2009, por el ciudadano OCTAVIO RAMON QUERRALES, identificado en autos, actuando con el carácter de Presidente de la Cooperativa LOS REVOLUCIONARIOS 380 R.L, registrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, bajo el número 23, a los folios 75 al 84, del Protocolo Primero correspondiente al cuarto trimestre del año 2006; debidamente asistido por el Abogado Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.814. Mediante auto de fecha 08 de julio de 2009 de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; se dio entrada, se admitió la solicitud y se fijó el tercer día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de declaración de testigos.
En fecha 13 de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron en dicha oportunidad en la cual fueron evacuados sus testimoniales.
II
MOTIVACION
El ciudadano OCTAVIO RAMON QUERRALES, antes identificado, solicitó le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a solas y únicas expensas de la Cooperativa Los Revolucionarios 380 R.L, sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.
Consignó contrato de arrendamiento de la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las referidas bienhechurías, expedido por la Alcaldía del Municipio Giradot del Estado Cojedes, y registrado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, bajo el número 44, a los folios 141 al 143, del Protocolo Primero correspondiente al cuarto trimestre del año 2006. Igualmente consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Girardot del estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. También consignó acta constitutiva y estatutos de la cooperativa Los Revolucionarios 380 R. L. Tales documentales de carácter administrativo público hace plena fe para esta instancia y se le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, salvo prueba en contrario; evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: ALVARES NADIER JOSE MATIAS y RONAL ANTONIO QUERALES titulares de las cédulas de identidad Nº. 5.211.718 y 12.738.589, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente y de manera concordante a cada uno de los particulares del interrogatorio. Están contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano OCTAVIO RAMON QUERRALES, antes identificado y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) siendo las 2:00 p.m.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
LA SECRETARIA TITULAR,
Yabira Yulivet Pérez Puerta.
En la misma fecha y hora de hoy, trece (13) de julio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Yabira Y. Pérez P.
Solicitud N° 2009-07.
EIRT/yypp.
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