Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.429 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto a derecho dicha solicitud. Se acuerda la realización de la Inspección solicitada, para practicarla previo traslado y constitución de este Tribunal en el predio rústico denominado FINCA EL ESFUERZO, ubicado en el caserío Las Tejitas, municipio Girardot del estado Cojedes, se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lugar, con habilitación del tiempo que sea necesario después de las seis de la tarde (06:00 pm), para que previa designación y juramentación de un práctico conocedor de la zona, y un técnico fotógrafo tal como ha sido solicitado, realizar la presente inspección. Se ordena oficiar al Comando de.....