REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 10 de diciembre de 2012.
202º y 153º.

Recibida la anterior solicitud de Inspección Ocular, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA MARTÍNEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 11.397.783, domiciliada en el municipio Guanerito del estado Portuguesa, asistida por el abogado, TRINO JOSÉ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.618. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.429 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto a derecho dicha solicitud. Se acuerda la realización de la Inspección solicitada, para practicarla previo traslado y constitución de este Tribunal en el predio rústico denominado FINCA EL ESFUERZO, ubicado en el caserío Las Tejitas, municipio Girardot del estado Cojedes, se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lugar, con habilitación del tiempo que sea necesario después de las seis de la tarde (06:00 pm), para que previa designación y juramentación de un práctico conocedor de la zona, y un técnico fotógrafo tal como ha sido solicitado, realizar la presente inspección. Se ordena oficiar al Comando de la Segunda Compañía Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Baúl, estado Cojedes, a los fines de solicitar el apoyo de dos funcionarios para que acompañen a este Tribunal en la realización de esta inspección ocular. Una vez realizada dicha actuación devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante.


El Juez Temporal.
Abog. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria Suplente.
Abog. Yeiny D. Matute N.

En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº 2012-68, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas y se libró oficio Nº. 2380-196 como está ordenado.

La Secretaria.
Solicitud Nº. 2012-68.