REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 10 de diciembre de 2012.
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentada por los ciudadanos, WATSON ASDRUBAL SOSA TRESTIN, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 12.770.655, en su carácter de Alcalde del municipio Girardot del estado Cojedes y ATAHUALPA COROMOTO VASQUEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº. 17.890.170, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.893; en su carácter de Sindico Procurador Municipal del municipio Girardot del estado Cojedes; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m. para oír el testimonio de el ciudadano PEDRO LORENZO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.099.788, y a las 09:30 a.m. para oír el testimonio de el ciudadano, JUSTO RAMÓN LORETO CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 9.463.625, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.



El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.


La Secretaria S.
Abg. Yeiny D. Matute N.
Solicitud Nº 2012-67