En consecuencia y con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con vista que en el caso sub - iudice la parte actora no intento la acción idónea, ya que demando la resolución del contrato, cuando debió demandar el desalojo del inmueble.
En consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la demanda, por ser contraria a derecho y así se decide.