REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203° y 155°
Solicitante(s): DANIEL ALEXANDER MARTÍNEZ ALVARADO, VÍCTOR RAFAEL MARTÍNEZ ALVARADO y DIEGO HUMBERTO MARTÍNEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 16.424.676, V – 14.900.780 y V – 17.330.843 respectivamente; de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1409 - 14
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y cuatro (24) de Marzo de 2014, por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MARTÍNEZ ALVARADO, VÍCTOR RAFAEL MARTÍNEZ ALVARADO y DIEGO HUMBERTO MARTÍNEZ ALVARADO, asistidos por el Abogado PEDRO EMILIO PLATA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.416, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinte y siete (27) de Marzo de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veinte y ocho (28) de Marzo fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) PEDRO ANTONIO VELÁSQUEZ y CANDIDA AURORA SANTAMARÍA DE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V – 3.044.252 y V – 7.535.538.
II
Motivación.
Los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MARTÍNEZ ALVARADO, VÍCTOR RAFAEL MARTÍNEZ ALVARADO y DIEGO HUMBERTO MARTÍNEZ ALVARADO, actuando en su
condición de hijos de los De Cujus VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ BARRETO y MARIA SUSANA ALVARADO SANTAMARIA, sean declaradas Únicas y Universales Herederas de los prenombrados difuntos VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ BARRETO y MARIA SUSANA ALVARADO SANTAMARIA.
Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción de los De Cujus, VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ BARRETO y MARIA SUSANA ALVARADO SANTAMARIA así como Acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos ciudadanos DANIEL ALEXANDER MARTÍNEZ ALVARADO, VÍCTOR RAFAEL MARTÍNEZ ALVARADO y DIEGO HUMBERTO MARTÍNEZ ALVARADO e igualmente consignaron copia fotostática simple de las cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de los De Cujus ciudadanos VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ BARRETO y MARIA SUSANA ALVARADO SANTAMARIA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO VELÁSQUEZ y CANDIDA AURORA SANTAMARÍA DE VELASQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) con los De Cujus VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ BARRETO y MARIA SUSANA ALVARADO SANTAMARIA conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de los De Cujus VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ BARRETO y MARIA SUSANA ALVARADO SANTAMARIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MARTÍNEZ ALVARADO, VÍCTOR RAFAEL MARTÍNEZ ALVARADO y DIEGO HUMBERTO MARTÍNEZ ALVARADO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MARTÍNEZ ALVARADO, VÍCTOR RAFAEL MARTÍNEZ
ALVARADO y DIEGO HUMBERTO MARTÍNEZ ALVARADO, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ BARRETO y MARIA SUSANA ALVARADO SANTAMARIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veinte y ocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JORGE GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 am.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JORGE GONZÁLEZ
Solicitud Nº 1409 -14.-
ECL/ JG. / LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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