tomando en cuenta las actuaciones que cursan en autos, y dado el escrito que antecede en el folio 30, suscrito por el Abogado Eddiez José Sevilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, y con el carácter ya mencionado, y en virtud de que la parte demandada no formulo oposición al presente Decreto Intimatorio, se acuerda de conformidad.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 27 de Febrero del presente año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-