REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: ciudadana LISBETH CAROLINA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.087.507, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.989.839, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, y de este domicilio.

DEMANDADO: ciudadano JHOM DE ARLEX SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.320.410, de este domicilio.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION )




II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA


Se inicia la presente causa, en fecha 27 de Febrero del 2008, mediante demanda interpuesta por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, la cual presentó en Cuatro (4) folios útiles y un recaudo constituido por una (1) letra de cambio; manifestando que actúa con el carácter de endosatario a titulo en procuración al cobro de la ciudadana LISBETH CAROLINA OLIVEROS, contra el ciudadano JHOM DE ARLEX SILVA, por Cobro de Bolívares.


III

Alegó la demandante que es titular de los derechos derivados de un (1) instrumento cambiario emitidos Sin Aviso y Sin Protesto, librado y aceptado por el ciudadano Jhom De Arlex Silva, el día 01 de Febrero del 2008; lo que indica que se encuentra totalmente vencida. Fundamento su acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el pago de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs. F. 1.000, oo ) que es el monto estipulado a que asciende el instrumento cambiario, los intereses de mora establecidos por la Ley desde su vencimiento hasta su total pago, las costas del presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 648 Eiusdem; los honorarios profesionales prudencialmente calculados por el Tribual, solicitando igualmente la indexación judicial o corrección monetaria de la cantidad de dinero demandada.


En fecha 27 de Febrero del 2008, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano Jhom De Arlex Silva, ya antes identificado.- En esta misma fecha el Tribunal decreto medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad del demandado hasta cancelar a la parte demandante ciudadana Lisbeth Carolina Oliveros la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000, oo) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas, honorarios de abogados y costos procesales del juicio, calculados prudencialmente por este Juzgado en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 700, oo); así mismo, en caso de embargarse cantidades liquidas, la misma se hará por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs. F. 1.000, oo ), que comprende el monto liquido de la Letra de Cambio, mas la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 700, oo) que comprende las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios de Abogado y se libro mediante oficio, Despacho (constante de dos (2) folios útiles) para cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde existan bienes propiedad del Demandado, a los fines de que fueran practicadas dichas medidas.



En fecha 14 de Mayo del 2008, el ciudadano Antonio Hernández en su carácter Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia donde informa a la ciudadana Jueza, que le fue imposible la intimación del demandado ciudadano Jhom De Arlex Silva, tal como consta en su declaración, la cual cursa en el folio 21 del expediente.



En fecha 19 de Mayo del 2008, se ordenó a la Secretaria del Tribunal Abg. Anny Julieta Pérez Barrios, librar boleta de notificación al demandado ciudadano Jhom De Arlex Silva, todo en virtud de lo dispuesto en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.



En fecha 10 de Junio del 2008, comparase el Abogado Eddiez José Sevilla, en su carácter de Endosatario por Procuración de la Demandante ciudadana Lisbeth Carolina Oliveros, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal sea entregada nuevamente la compulsa, a los fines de emplazar al intimado ciudadano Jhom De Arlex Silva del presente procedimiento intimatorio.



En fecha 13 de Junio del 2008, el Tribunal dicto un auto, mediante el cual dejo sin efecto el auto y la boleta de notificación, de fecha 19 – 05 – 2008 (folios Nº 22 y 23), igualmente se acordó un segundo emplazamiento del demandado ciudadano Jhom De Arlex Silva, y en esa misma fecha el Tribunal ordenó que se agregara a sus autos la diligencia de fecha 10 – 06 – 2008.-


En fecha 02 de Septiembre del 2008, comparase el Abogado Eddiez José Sevilla, en su carácter antes expuesto, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada con respecto al mandamiento o decreto de intimación, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

IV
DE LA DECISION

Ahora bien, tomando en cuenta las actuaciones que cursan en autos, y dado el escrito que antecede en el folio 30, suscrito por el Abogado Eddiez José Sevilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, y con el carácter ya mencionado, y en virtud de que la parte demandada no formulo oposición al presente Decreto Intimatorio, se acuerda de conformidad.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 27 de Febrero del presente año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.- En Tinaquillo, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara


La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios


En esta misma fecha se dicto la decisión siendo las 2,30 de la tarde.-


La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios

Expediente Nº 2.252 – 08
EDLCL/AJP./fl.-