este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Cruz Alberto Díaz Rodriguez, Hernán Rosendo Díaz Rodriguez, Luz Marina Díaz De Ruiz, Alba Dines Díaz Rodriguez, José Alexander Díaz Casadiego, Maricruz Del Valle Díaz Casadiego, Angelica Maria Díaz Casadiego, Delia Josefina Rodriguez Silva De Díaz y TANIA MERCEDES DÍAZ RODRIGUEZ DE BARRIOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRUZ MARIA DÍAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a .....