REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
Solicitante(s): TANIA MERCEDES DÍAZ RODRIGUEZ DE BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 11.961.779.
Abogado(a) Asistente: Fidel Rodriguez Jardín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.542.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1081 -12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Octubre de 2012, por la ciudadana TANIA MERCEDES DÍAZ RODRIGUEZ DE BARRIOS, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Fidel Rodriguez Jardín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.542, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 19 de Noviembre de 2012.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
La ciudadana TANIA MERCEDES DÍAZ RODRIGUEZ DE BARRIOS, solicitó en fecha 29 de Octubre de 2012 en su carácter de hija del ciudadano CRUZ MARIA DÍAZ (Fallecido) ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea declarada ella y los ciudadanos Cruz Alberto Díaz Rodriguez, Hernán Rosendo Díaz Rodriguez, Luz Marina Díaz De Ruiz, Alba Dines Díaz Rodriguez, José Alexander Díaz Casadiego, Maricruz Del Valle Díaz Casadiego, Angelica Maria Díaz Casadiego y Delia Josefina Rodriguez Silva De Díaz , Únicos y Universales Herederos.
Consigno copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano CRUZ MARIA DÍAZ, así como Acta de Matrimonio y sus Partidas de Nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos y cónyuge del ciudadano CRUZ MARIA DÍAZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas CAROLINA DEL VALLE CALDEIRA PELUCARTE y MARIA DOMINGA GARCÍA DE HERRERA, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos Cruz Alberto Díaz Rodriguez, Hernán Rosendo Díaz Rodriguez, Luz Marina Díaz De Ruiz, Alba Dines Díaz Rodriguez, José Alexander Díaz Casadiego, Maricruz Del Valle Díaz Casadiego, Angelica Maria Díaz Casadiego, Delia Josefina Rodriguez Silva De Díaz y TANIA MERCEDES DÍAZ RODRIGUEZ DE BARRIOS, con el De Cujus CRUZ MARIA DÍAZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana TANIA MERCEDES DÍAZ RODRIGUEZ DE BARRIOS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Cruz Alberto Díaz Rodriguez, Hernán Rosendo Díaz Rodriguez, Luz Marina Díaz De Ruiz, Alba Dines Díaz Rodriguez, José Alexander Díaz Casadiego, Maricruz Del Valle Díaz Casadiego, Angelica Maria Díaz Casadiego, Delia Josefina Rodriguez Silva De Díaz y TANIA MERCEDES DÍAZ RODRIGUEZ DE BARRIOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRUZ MARIA DÍAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veinte y dos (22) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 30 am.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Solicitud N° 1081 - 12.-
ECL/AP. /Fl.
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