este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Alguacil de este juzgado Ciudadano Nehomar Angulo, titular de la cedula de identidad N° 15.298.893, en el expediente con el Nº 3007 - 12 . En consecuencia se designa como alguacil accidental en la presente causa al ciudadano Walter Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.18.433.223. Se ordena levantar de inmediato acta de designación y juramentación. Y asi se decide.