REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 201° y 153°

- I -
Identificación de las partes.

Demandante: LIDIA MARIA APONTE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.532.051, de este domicilio.

Abogada asistente: Johanna Del Mar Achirinos Aponte, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 178.550.

Demandado: MARIA BERNARDINA NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.044.269, de este mismo domicilio.

Motivo: Inhibición (ALGUACIL).

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 3007 - 12
- II -
En fecha 08 de Marzo de 2012, Se le dio entrada y se admitió la demanda por Reconocimiento en Contenido y Firma, incoada por la ciudadana LIDIA MARIA APONTE NIEVES, contra la ciudadana MARIA BERNANRDINA NIEVES, antes identificadas, se libro orden e comparecencia y se hizo entrega al Alguacil del Tribunal.
En fecha 15 de Marzo de 2012, comparece el ciudadano Nehomar José Angulo Mendoza, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigno constante de un folio útil diligencia (folio 11).
En fecha 15 de Marzo de 2012, el Tribunal mediante Acta, recibió diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal, en consecuencia concedió un lapso de dos(2) días de Despacho siguientes, a objeto que las partes manifiesten el allanamiento o contradicción para que siga actuando el funcionario impedido (folio 12).
En fecha 15 de Marzo de 2012, comparece la parte demandante ciudadana LIDIA MARIA APONTE NIEVES, asistida por la Abogada Johanna Del Mar Achirinos Aponte, y consigna constante de un folio útil diligencia(folio 13).
- III -
CONSIDERACIONES PREVIA PARA DECIDIR
El numeral 1º del artículo 82 del Código del Procedimiento Civil establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntarias, pueden ser recusado por alguna de las causas siguientes:
1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
De la norma en referencia se observa que, la inhibición planteada por el Alguacil en acta de inhibición de fecha tres (3) de mayo de 2007, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, habida cuenta que el mencionado Alguacil Inhibido afirma que le une un vinculo de intima relación por cuanto vive en concubinato con la abogada JOHANA CHIRINOS abogada asistente de la parte actora en la presente causa, todo de conformidad con los establecido en el numeral 1º del artículo 82 del Código del Procedimiento Civil.
Afirmado lo anterior, este Juzgado advierte: El hecho de que el Alguacil de este Tribunal, tenga una relación intima con la abogada de la parte actora que interviene en la presente causa, resulta suficiente razón para que este Juzgado declare con lugar la planteada inhibición, dado que la imparcialidad del funcionario judicial constituye un elemento fundamental en la administración de justicia y un requisito que determina la competencia subjetiva de quienes intervienen en forma protagónica en tan sagrada función.
En virtud de lo precedente establecido, esta juzgadora considera que el Alguacil de este despacho se encuentra impedido de intervenir en la presente causa, razón por la cual lo precedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición que ha planteado, y así se declara.
- IV -
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Alguacil de este juzgado Ciudadano Nehomar Angulo, titular de la cedula de identidad N° 15.298.893, en el expediente con el Nº 3007 - 12 . En consecuencia se designa como alguacil accidental en la presente causa al ciudadano Walter Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.18.433.223. Se ordena levantar de inmediato acta de designación y juramentación. Y asi se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ
Expediente Nº 3007 -12