este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ANA FRANCISCA RIVAS DÍAZ y SERGIO RAMÓN SEQUERA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO RAMÓN SEQUERA RIVAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Igualmente, vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita y presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA RIVAS, en su carácter de autos, asistida por el Abogado Jesús Manuel García Porras, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.713. La misma se ordenó agregarla a los autos que conforman el presente expediente y .....