REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 153º

Solicitante(s): ANA FRANCISCA RIVAS DÍAZ y SERGIO ANTONIO SEQUERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V – 7.530.454 y V – 2.344.901.
Abogados(a) Asistentes: Eddiez José Sevilla Rodríguez y Jesús Manuel García Porras, inscritos en el I.P.S.A bajo los Números 70.023 y 102.713.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 940-12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Marzo de 2012, por los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVAS DÍAZ y SERGIO ANTONIO SEQUERA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado Jesús Manuel García Porras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.713, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 23 de Marzo de 2012.º
En fecha 03 de Abril de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA RIVAS DÍAZ, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel García Porras, solicitando nueva oportunidad para la declaración de testigos.
En fecha 11 de Abril de 2012, el Tribunal dicto auto acordando agregar diligencia presentada en fecha 03 de Abril de 2012 y acordó fijar nueva oportunidad para declarar los testigos al tercer dia de despacho a las 09:00 de la mañana.
En fecha 16 de Abril de 2012, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
Los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVAS DÍAZ y SERGIO ANTONIO SEQUERA, solicitaron en fecha 20 de Marzo de 2012 en su carácter de padres del ciudadano SERGIO RAMÓN SEQUERA RIVAS (Fallecido) ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declarados, Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano SERGIO RAMÓN SEQUERA RIVAS, así como su partida de nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos padres del ciudadano SERGIO RAMÓN SEQUERA RIVAS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos MONTOYA CARMEN HERMINIA y JOSÉ FRANCISCO RUIZ RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes, padres del De Cujus SERGIO RAMÓN SEQUERA RIVAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVAS DÍAZ y SERGIO ANTONIO SEQUERA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ANA FRANCISCA RIVAS DÍAZ y SERGIO RAMÓN SEQUERA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO RAMÓN SEQUERA RIVAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Igualmente, vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita y presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA RIVAS, en su carácter de autos, asistida por el Abogado Jesús Manuel García Porras, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.713. La misma se ordenó agregarla a los autos que conforman el presente expediente y de conformidad con lo solicitado, se acordó expedir por Secretaría las Copias fotostáticas Certificadas requeridas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Diez y Seis (16) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY PEREZ BARRIOS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

Solicitud N° 940 - 12
ECL/APB. /FL.