este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ONEYDA DEL SOCORRO DÍAZ AULAR, así como a sus hermanas CARMEN ALIDA DÍAZ DE GONZÁLEZ, NANCY JOSEFINA DÍAZ AULAR, MIREYA JOSEFINA DÍAZ AULAR(fallecida), y sobrinos MARCOS ANTONIO CHAVEZ DÍAZ y AMARILYS DESIREE CHAVEZ DÍAZ(hijos de la difunta MIREYA JOSEFINA DÍAZ AULAR), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DÍAZ REVERON y MARÍA LEOPOLDA AULAR DE DÍAZ , con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resul.....