REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
Solicitante(s): RAQUEL NOGUERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 2.558.027 y de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1207- 13
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Abril de 2013, por la solicitante ciudadana RAQUEL NOGUERA DE RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Fidel Francisco Rodriguez Jardín, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 168.542, dándosele entrada en fecha 06 de Mayo de 2013. El Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 10 de Mayo de 2013.
II
Motivación
La ciudadana RAQUEL NOGUERA DE RODRIGUEZ solicito en su condición del ciudadano PABLO JULIÁN RODRIGUEZ MACIAS (fallecido), solicito en fecha 29 de Abril de 2013, ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos, ella, sus hijos ciudadanos: CARMEN INÉS RODRIGUEZ NOGUERA, IRIS OLIVIA RODRIGUEZ NOGUERA, PABLO JULIÁN RODRIGUEZ NOGUERA, RAIMUNDO AGUSTÍN RODRIGUEZ NOGUERA, RAQUEL MARITZA RODRIGUEZ NOGUERA, CARELYS ALIBETH RODRIGUEZ NOGUERA y la ciudadana ELADIA RODRIGUEZ CALVO.
Consignaron Acta de Defunción del ciudadano PABLO JULIÁN RODRIGUEZ MACIAS, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los pre-nombrados hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se
desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos del De Cujus PABLO JULIÁN RODRIGUEZ MACIAS, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos RODRIGUEZ CARDOZA RAMÓN ENRIQUE y LIRA SARMIENTO CARMEN ELISA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: RAQUEL NOGUERA DE RODRIGUEZ, CARMEN INÉS RODRIGUEZ NOGUERA, IRIS OLIVIA RODRIGUEZ NOGUERA, PABLO JULIÁN RODRIGUEZ NOGUERA, RAIMUNDO AGUSTÍN RODRIGUEZ NOGUERA, RAQUEL MARITZA RODRIGUEZ NOGUERA, CARELYS ALIBETH RODRIGUEZ NOGUERA y la ciudadana ELADIA RODRIGUEZ CALVO con el De Cujus PABLO JULIÁN RODRIGUEZ MACIAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: RAQUEL NOGUERA DE RODRIGUEZ, CARMEN INÉS RODRIGUEZ NOGUERA, IRIS OLIVIA RODRIGUEZ NOGUERA, PABLO JULIÁN RODRIGUEZ NOGUERA, RAIMUNDO AGUSTÍN RODRIGUEZ NOGUERA, RAQUEL MARITZA RODRIGUEZ NOGUERA, CARELYS ALIBETH RODRIGUEZ NOGUERA y la ciudadana ELADIA RODRIGUEZ CALVO, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada, los ciudadanos RAQUEL NOGUERA DE RODRIGUEZ, CARMEN INÉS RODRIGUEZ NOGUERA, IRIS OLIVIA RODRIGUEZ NOGUERA, PABLO JULIÁN RODRIGUEZ NOGUERA, RAIMUNDO AGUSTÍN RODRIGUEZ NOGUERA, RAQUEL MARITZA RODRIGUEZ NOGUERA, CARELYS ALIBETH RODRIGUEZ NOGUERA y la ciudadana ELADIA RODRIGUEZ CALVO antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PABLO JULIÁN RODRIGUEZ MACIAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la
nombrada De Cujus, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el
Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los DIEZ (10) Días del mes de MAYO del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
La Secretaria,
Abg. Anny Perez
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 30 AM.-
La Secretaria,
Abg. Anny Perez
Solicitud Nº 1207 - 13.
ECL. / AP. / FL.
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