REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

Solicitante(s): CARMEN ALIDA DÍAZ DE GONZÁLEZ, NANCY JOSEFINA DÍAZ AULAR, ONEIDA DEL SOCORRO DÍAZ AULAR, MIREYA JOSEFINA DÍAZ AULAR(fallecida), MARCOS ANTONIO CHAVEZ DÍAZ y AMARILYS DESIREE CHAVEZ DÍAZ(hijos de la difunta MIREYA JOSEFINA DÍAZ AULAR), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V– 3.693.262, V-5.210.843, V-5.210.844, V-5.745.928, V-16.159.345 y V-19.723.123 en su orden.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1206- 13
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Abril de 2013, por la solicitante ciudadana ONEYDA DEL SOCORRO DÍAZ AULAR antes identificada, debidamente asistida por el Abogado ANGEL EDUARDO GALÍNDEZ ARRAIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.313, dándosele entrada en fecha 06 de Mayo de 2013. Se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 10 de Mayo de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanos DAVID ANTONIO SOTO PAREDES y JOSÉ GREGORIO GARCÍA.
II
Motivación.
La ciudadana ONEYDA DEL SOCORRO DÍAZ AULAR, solicito en su condición de hija de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DÍAZ REVERON y MARÍA LEOPOLDA AULAR DE DÍAZ.
, fallecidos en fechas 11 de Abril de 2006 y 23 de Noviembre de 2009, el primero en su residencia ubicada en el Sector “Buenos Aires” del Municipio Tinaquillo, y la segunda Hospital Joaquina de Rotondaro ubicado en Tinaquillo estado Cojedes; sea declarada conjuntamente con sus hermanas CARMEN ALIDA DÍAZ DE GONZÁLEZ, NANCY JOSEFINA DÍAZ AULAR, MIREYA JOSEFINA DÍAZ AULAR(fallecida), y sobrinos MARCOS ANTONIO CHAVEZ DÍAZ y AMARILYS DESIREE CHAVEZ DÍAZ(hijos de la difunta MIREYA JOSEFINA DÍAZ AULAR), Únicos y Universales Herederos de los difuntos FRANCISCO ANTONIO DÍAZ REVERON y MARÍA LEOPOLDA AULAR DE DÍAZ.
Consignó copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Defunciones de sus progenitores, y de su hermana fallecida, y Partidas de Nacimientos de sus hermanas y sobrinos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimas hijas y nietos de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DÍAZ REVERON y MARÍA LEOPOLDA AULAR DE DÍAZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: DAVID ANTONIO SOTO PAREDES y JOSÉ GREGORIO GARCÍA., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) con los De Cujus FRANCISCO ANTONIO DÍAZ REVERON y MARÍA LEOPOLDA AULAR DE DÍAZ conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita a los solicitante(s), sobre el acervo hereditario de los De FRANCISCO ANTONIO DÍAZ REVERON y MARÍA LEOPOLDA AULAR DE DÍAZ dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ONEYDA DEL SOCORRO DÍAZ AULAR antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ONEYDA DEL SOCORRO DÍAZ AULAR, así como a sus hermanas CARMEN ALIDA DÍAZ DE GONZÁLEZ, NANCY JOSEFINA DÍAZ AULAR, MIREYA JOSEFINA DÍAZ AULAR(fallecida), y sobrinos MARCOS ANTONIO CHAVEZ DÍAZ y AMARILYS DESIREE CHAVEZ DÍAZ(hijos de la difunta MIREYA JOSEFINA DÍAZ AULAR), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DÍAZ REVERON y MARÍA LEOPOLDA AULAR DE DÍAZ , con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Diez (10) días del mes de MAYO del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA



ABG. ANNY PÉREZ BARRIOS.





En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12: 30 m.

LA SECRETARIA



ABG. ANNY PÉREZ BARRIOS.



















































Solicitud Nº 1206-13.-
ECL/LF/LPL.