este Tribunal acuerda: Se Decreta con carácter de Urgencia, Medida Preventiva de Embargo: Sobre el 30 % del SUELDO MENSUAL, que devenga el ciudadano GAMBOA ACEVEDO DIEGO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº E – 84.000.027; para cubrir las necesidades de sus hijos ( IDENTIDAD PROTEGIDA ), la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, igualmente recae sobre el 30 % por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN AÑO, y sobre el 30 % DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano antes identificado. A los fines de hacer efectivas las medidas decretadas anteriormente, se designa como Agente de Retención al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la Empresa COMERCIALIZADORA CANAGUA C.A.,