REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 03 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º



Visto el escrito que antecede, en consecuencia se ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente, asimismo, este Tribunal acuerda: Se Decreta con carácter de Urgencia, Medida Preventiva de Embargo: Sobre el 30 % del SUELDO MENSUAL, que devenga el ciudadano GAMBOA ACEVEDO DIEGO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº E – 84.000.027; para cubrir las necesidades de sus hijos ( IDENTIDAD PROTEGIDA ), la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, igualmente recae sobre el 30 % por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN AÑO, y sobre el 30 % DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano antes identificado. A los fines de hacer efectivas las medidas decretadas anteriormente, se designa como Agente de Retención al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la Empresa COMERCIALIZADORA CANAGUA C.A., quien deberá remitir de manera puntual y dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, cheque(s), por tales conceptos, a nombre de la ciudadana ERIKA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.173.577.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la Empresa COMERCIALIZADORA CANAGUA C.A., ubicada en el C.C. GUILAN, Oficina 01 – 01, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de que sean practicadas las Medidas Preventivas de Embargo ya antes señaladas, dichos porcentajes deberán ser descontadas directamente de la nomina de pago del ciudadano GAMBOA ACEVEDO DIEGO JOSÉ, a partir de la presente fecha. Líbrese oficio a los fines antes dichos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Erika Canelón Lara
La Secretaria,


Abg. Anny Perez


En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se libro oficio bajo el
Nº 380.-

La Secretaria,

Abg. Anny Perez
Exp. Nº 2936 - 11
ECL. / AP. / FL.