REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º


Solicitante(s): MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 5.744.574.
Abogado(a) Asistente: Rosa Elena Romero Coronel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.028.
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1196 -13

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Abril de 2013, por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA FUENMAYOR, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.028, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 23 de Abril de 2013.
En fecha 03 de Mayo de 2013, fueron evacuados los testimoniales de los testigos presentados por la parte interesada.
II
Motivación
La ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA FUENMAYOR, solicitó en fecha 16 de Abril de 2013 en su carácter de hija de los ciudadanos RAMÓN GARCÍA MORENO y ADELINA DEL CARMEN FUENMAYOR DE GARCÍA (Fallecidos), ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sea declarada ella y sus hermanos ciudadanos: CRISTÓBAL RAMÓN GARCÍA FUENMAYOR, JUAN LUIS GARCÍA FUENMAYOR, MARIA ISABEL GARCÍA FUENMAYOR, JOSÉ MARIA GARCÍA FUENMAYOR, ÁNGEL FRANCISCO GARCÍA FUENMAYOR, ROSA MARIA GARCÍA FUENMAYOR, Únicos y Universales Herederos.
Consignó copia fotostática certificada de Actas de DEFUNCIÓN de los ciudadanos RAMÓN GARCÍA MORENO y ADELINA DEL CARMEN FUENMAYOR DE GARCÍA, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de los ciudadanos RAMÓN GARCÍA MORENO y ADELINA DEL CARMEN FUENMAYOR DE GARCÍA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil

Venezolano. Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos PEÑA DE RODRIGUEZ JACQUELINE DEL VALLE y OCHOA LÓPEZ RAFAEL VICENTE, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: CRISTÓBAL RAMÓN GARCÍA FUENMAYOR, JUAN LUIS GARCÍA FUENMAYOR, MARIA ISABEL GARCÍA FUENMAYOR, JOSÉ MARIA GARCÍA FUENMAYOR, ÁNGEL FRANCISCO GARCÍA FUENMAYOR, ROSA MARIA GARCÍA FUENMAYOR y MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA FUENMAYOR, con los De Cujus RAMÓN GARCÍA MORENO y ADELINA DEL CARMEN FUENMAYOR DE GARCÍA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos CRISTÓBAL RAMÓN GARCÍA FUENMAYOR, JUAN LUIS GARCÍA FUENMAYOR, MARIA ISABEL GARCÍA FUENMAYOR, JOSÉ MARIA GARCÍA FUENMAYOR, ÁNGEL FRANCISCO GARCÍA FUENMAYOR, ROSA MARIA GARCÍA FUENMAYOR y MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA FUENMAYOR, sobre el acervo hereditario de los De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA FUENMAYOR, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos: CRISTÓBAL RAMÓN GARCÍA FUENMAYOR, JUAN LUIS GARCÍA FUENMAYOR, MARIA ISABEL GARCÍA FUENMAYOR, JOSÉ MARIA GARCÍA FUENMAYOR, ÁNGEL FRANCISCO GARCÍA FUENMAYOR, ROSA MARIA GARCÍA FUENMAYOR y MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA FUENMAYOR, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos RAMÓN GARCÍA MORENO y ADELINA DEL CARMEN FUENMAYOR DE GARCÍA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos fallecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA,


Abg. ANNY PEREZ







En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 AM.



LA SECRETARIA,


Abg. ANNY PEREZ














Solicitud N° 1196 - 13.-
ECL / AP. / FL.