Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos WILMER RAMON PORTILLO TORO y ROSSELLA EUNICE RIVAS D¿AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.368.694 y 15.019.243, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Banco Obrero, edificio Maracaibo, Residencias Zulia, piso número 01, apartamento número 08, y la segunda en Limoncito Avenida Egor Nucete, casa número 1-83; ambos de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy treinta (30) de septiembre de 2009, bajo las condicio.....