REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: ITALO ALBERTO GUALTIERI MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.253, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, Calle Carabobo, Casa Nº 1-210, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: GILIAN VIRGINIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.237.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.304, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en fecha 24 de septiembre de 2009, por el ciudadano ITALO ALBERTO GUALTIERI MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.253, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, Calle Carabobo, Casa Nº 1-210, San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistido por la abogada en ejercicio GILIAN VIRGINIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.237.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.304, y de este domicilio. Por auto de fecha 28 de septiembre de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2487/09.-
Ahora bien, alega el solicitante, que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… Soy esposo legítimo de la ciudadana GIOVANNA DE LOS ANGELES IACONA FIGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.963. Es el caso Honorable Juez, que el asiento efectuado en los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes, mi número de cédula de identidad fue escrito por el funcionario (a) designado para tales fines por error involuntario de la siguiente manera: V-10.226.253 y lo correcto es: 10.326.253 como consta en mi Cédula de Identidad y en el Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, expedida por la ONIDEX, del Estado Cojedes…”.
“…es por esto Ciudadano Juez, se incurrió en el error en mi número de cédula de identidad donde dice y se lee “V-10.226.253” debe decir y leerse “V-10.326.253”, es decir donde va el número tres (3) colocaron el número dos (2), trayéndome esto como consecuencia, que en la actualidad que estoy realizando trámites de mi Divorcio, ha sido imposible canalizar ésta situación dentro de los parámetros legales que rige la materia, en virtud de que en mis datos de identificación plasmados en las Actas a las cuales hice referencia con anterioridad, no está debidamente correcto asentado mi número de cédula de identidad personal. En consecuencia, es por lo que ocurro muy respetuosamente a éste Tribunal que Usted dignamente preside, basado para ello en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela, para que dicte providencia donde se corrija el error de transcripción en las ya mencionadas actas de Matrimonio, es decir, que donde dice “…Presente el contrayente de veinte años de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad Nº V-10.226.253…” (Negrillas y subrayado nuestro); DEBE DECIR Y LEERSE “con cédula de identidad Nº V-10.326.253 Y NO 10.226.253…” ES DECIR DONDE VA EL NÚMERO DOS (2) SE COLOQUE EL NUMERO TRES (3)…”.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERCHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio Nº 250, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes, según arguye el solicitante fue el de transcribir incorrectamente su cédula de identidad esto es, V-10.226.253, ya que la forma correcta es V-10.326.253; es decir, donde va el número tres (3), colocaron el número dos (2).
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira el solicitante consiste en sustituir en su Acta de Matrimonio, el número de su cédula de identidad, por cuanto fue escrito de forma incorrecta como V-10.226.253; siendo lo correcto V-10.326.253.-
Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende.
Acompaña el solicitante a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copias certificadas de su Acta de Matrimonio; 2.- Copia de la cédula de identidad; y 3) Documento de Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX.-
Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en los mismos la cédula de identidad del solicitante aparece escrito como “V-10.326.253”, que es lo correcto, según lo afirma el solicitante, y no “V-10.226.253”, como erróneamente fue asentado en el Acta de Matrimonio Nº 250, correspondiente al año de 1990; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano ITALO ALBERTO GUALTIERI MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.253, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, Calle Carabobo, Casa Nº 1-210, San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GILIAN VIRGINIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.237.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.304, y de este domicilio. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 250, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1990, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio, la nota marginal correspondiente en donde se exprese: con Cédula de Identidad Nº V-10.326.253; y no con el número de Cédula de Identidad V-10.326.253, como erróneamente fue asentado. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, treinta (30) de septiembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..
Solicitud N° 2487/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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