Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita por las partes el veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, suficientemente identificado en los autos. TERCERO: Se ordena oficiar a la Representante de la Depositaria Judicial "Los Tres Candados", para que haga entrega de los bienes embargados. Líbrese el oficio.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.