REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


-I-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470, con domicilio procesal en la calle Sucre, local 02, Nº 14-49, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil ECOP CENTER LOS VALLES C.A.
DEMANDADO: HECTOR MARIN MARTINEZ HERERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.564.229 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

-II-

ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del expediente signado con el Nº 5232, en fecha 20 de enero de 2008, contentivo del juicio por DESALOJO, incoado por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil ECOP CENTER LOS VALLES C.A.; a los fines de que este Juzgado siga conociendo del mismo.
En fecha 26 de enero de 2008, es recibido el expediente de marras, constante de sesenta y dos (62) folios útiles.

Por auto de fecha 27 de enero de 2009, el tribunal ordena darle entrada al referido expediente y en consecuencia se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena su continuación en razón de la cuantía, asignándole el Nº 1718/09, nomenclatura de este tribunal; librándose las respectivas Boletas de Notificación.

En fecha 29 de enero de 2009, la parte actora ECOP CENTER LOS VALLES C.A. representada por su Apoderado Judicial OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO y la parte demandada, ciudadano HECTOR MARIN MARTINEZ HERRERA, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE; suficientemente identificados en los autos, celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 29 de enero de 2009, suscrito por la parte accionante ECOP CENTER LOS VALLES C.A. , firma mercantil, representada por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano HECTOR MARIN MARTINEZ HERRERA; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, identificados en autos, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la transacción aludida establece lo siguiente:
“omissis…En tal sentido, de mutuo acuerdo convenimos en lo siguiente:
PRIMERO: “LA DEMANDADA” conviene en la demanda y se compromete a la entrega del inmueble dentro de los TREINTA (30) días siguientes, contados a partir de la fecha cierta de la homologación del tribunal de la presente Transacción. SEGUNDO: “LA DEMANDANTE” se compromete con la “DEMANDADA” a darle un derecho de preferencia para que arriende un local comercial, una vez construida la edificación que se tiene prevista en dicha área de terreno. TERCERO: Vencido el plazo aquí fijado sin que el “DEMANDADO”, le de cumplimiento a su obligación de desocupar el inmueble arrendado, “LA DEMANDADA” podrá ejecutar el desalojo a través del Tribunal Ejecutor de Medidas. CUARTO: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse y renuncian a cualquier acción relacionada con el inmueble sub litis y así mismo cada una de ellas cancelará los honorarios de sus respectivos abogados. Las partes damos nuestra conformidad a la presente transacción y solicitamos del ciudadano Juez, le imparta la correspondiente homologación, se proceda como en sentencia con autoridad de cosa juzgada, de por concluido el presente procedimiento de desalojo, una vez conste en autos la desocupación del inmueble en forma voluntaria por EL DEMANDADO o el desalojo por vía de ejecución forzosa de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente…omissis”.

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 29 de enero de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el , el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte actora y la accionada, ECOP CENTER LOS VALLES C.A., firma mercantil, representada por su Apoderado Judicial OSWALDO ANTONIOS RIOS CASTILLO y el ciudadano HECTOR MARIN MARTINEZ HERRERA, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha 29 de enero de 2009 y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones suscrita por las partes en fecha 29 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria Suplente,

Abg. Felixana Márquez M,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p. m).-
La Secretaria Suplente,.


ABG. FELIXANA MÁRQUEZ M,





Exp. Nº 1718-08