REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: AMERICA PAEZ MORENO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.217, con domicilio procesal en la Av. Sucre, Edificio General Manuel Manrique, Planta Baja, Local 08, San Carlos, estado Cojedes; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTA GRACIELA CALCAÑO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.184 y de este domicilio.
DEMANDADO: DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.007.690, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.352, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoado en fecha 22 de enero de 2008, por la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.217, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTA GRACIELA CALCAÑO PEROZO, identificadas suficientemente; demandó al ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.007.690, por DESALOJO y la entrega de la casa objeto del arrendamiento y al pago de la cantidad de DOS MILONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.500.000,OO) ó DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500.oo), que corresponden al pago de la cantidad de cuatro (04) meses de arrendamiento vencidos del año 2007 y el mes de enero de 2008.

Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha 24 de enero de 2008, se admitió la presente demanda, se ordenó la citación del demandado y que la misma fuese entregada al Alguacil de este Juzgado; con relación a la medida de Secuestro solicitada, el tribunal acuerda proveer por auto separado, a cuyos fines se acuerda abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 19 de febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado, expone que ha sido imposible localizar al ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, por tales razones consigna en ocho (8) folios útiles el recibo de citación con copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, con el carácter acreditado en autos solicita la citación por carteles.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, el Tribunal ordena librar sendos Carteles de Emplazamiento a los fines de citar al demandado, ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Marzo de 2008, la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, con el carácter de autos, consigna un (1) ejemplar del Diario “La Opinión”, donde consta el Cartel de Notificación del ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO y por auto de la misma fecha el Tribunal ordena desglosar la respectiva página y agregarla a los autos.

En fecha 18 de marzo de 2008, la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, con el carácter acreditado en los autos, consigna un (1) ejemplar del Diario “Las Noticias de Cojedes”, donde consta el Segundo Cartel de Notificación del ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO y por auto de esa misma fecha el Tribunal ordena desglosar la respectiva página y agregarla a los autos.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008, la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, solicita el nombramiento del Defensor Ad-Litem.

Por auto de fecha 25 de abril de 2008, el Tribunal acuerda lo solicitado por la Apoderada Judicial, abogada AMERICA PAEZ MORENO y designa como Defensor Judicial a la ciudadana JESSICA PINTO.

En fecha 12 de marzo de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consigna en un (1) folio útil, Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana JESSICA PINTO.

Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio JESSICA PINTO a los efectos de aceptar el nombramiento de Defensor Judicial.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, la abogada en ejercicio JESSICA PINTO, solicita copia simple del Expediente en su totalidad.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir por Secretaría las copias simples de todas las actuaciones contenidas en el presente Expediente.

Mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2008, constante de dos (2) folios útiles, la abogada en ejercicio JESSICA PINTO en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, dio contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2008, la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, impugna y desconoce la contestación de la demanda en todos y cada uno de sus alegatos.

En fecha 10 de junio de 2008, la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, con el carácter acreditado en autos, consignó en un (1) folio útil y sus respectivos anexos, escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y en la misma fecha fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que la parte promovente presente a los testigos, ciudadanos ALESKA NACARI MUJICA y GUILLERMO ANTONIO LOPEZ.

En fecha 16 de junio de 2008, los testigos ALESKA NACARI MUJICA y GUILLERMO ANTONIO LOPEZ, no rindieron sus respectivas declaraciones y el Tribunal declaró desierto el acto.

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2008, la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, con el carácter acreditado en autos; ratifica las pruebas documentales aportadas conjuntamente con el Libelo de Demanda y los recibos de los meses que han continuado venciéndose.

En fecha 27 de junio de 2008, se dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda por DESALOJO.

En fecha 10 de julio de 2008, la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, con el carácter acreditado en autos solicita se libre Exhorto al Juez Distribuidor de Ejecución de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con el fin de darle cumplimiento a la Ejecución Forzosa.

Por auto de fecha 14 de julio de 2008, el tribunal acuerda lo solicitado y libra Exhorto al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, el tribunal da por recibido el Exhorto emanado del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, agregándolo al expediente respectivo para que continúe su curso legal.

Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, con el carácter acreditado en los autos, solicita el justiprecio de los bienes embargados y se ordene el nombramiento de los expertos.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, el tribunal acuerda lo solicitado y ordena practicar el justiprecio y el nombramiento de perito con tal fin y fija para el quinto (5to) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento.

En fecha 26 de noviembre de 2008, se declaró desierto el acto para el nombramiento de los Peritos.

Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2008, la abogada en ejercicio con el carácter de autos, solicita nueva oportunidad para el nombramiento de los Peritos.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2008, el tribunal acuerda lo solicitado y ordena fijar nuevamente el quinto (5to) día de Despacho siguiente, a las 10 a.m., para que tenga lugar el nombramiento de los Peritos.

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2008, la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, con el carácter acreditado en los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar como perito al ciudadano DOUGLAS JOSÉ VILLALONGA VELOZ, quien aceptó el cargo de Perito Evaluador, para justipreciar los bienes embargados y el mismo día el tribunal procede a designar Perito al ciudadano LUIS EDUARDO GUEVARA AULAR.

En fecha 27 de enero de 2009, comparecen por ante este tribunal la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTA GRACIELA CALCAÑO PEROZO, parte actora; y por la otra, el ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS PINTO, suficientemente identificados en autos, celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2009, sucrito por la parte accionante AMERICA PAEZ MORENO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTA GRACIELA CALCAÑO PEROZO, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS PINTO, identificados en autos, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la transacción aludida establece lo siguiente:

“omisis… y lo hacemos bajo los parámetros siguientes: PRIMERO: El demandado, DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, conviene en la demanda y paga en este acto a la apoderada la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo), en dinero en efectivo en curso legal en el país. SEGUNDO: La ciudadana AMERICA PAEZ MORENO, plenamente identificada y apoderada en la presente causa, declara: Que ha recibido la cantidad anteriormente estipulada, en el particular anterior a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: En virtud de haberse cancelado lo convenido entre las partes, declaramos que nada tenemos que reclamarnos y renunciamos a cualquier acción relacionada a la causa en referencia, e igualmente solicitamos al Tribunal que se sirva ordenar la entrega respectiva de los bienes embargados decretada sobre los bienes propiedad del demandado; y se sirva oficiar a la Depositaria Judicial Los Tres Candados, para que haga la entrega respectiva de los bienes señalados en la causa señalada, propiedad del demandado. CUARTO: Ambas partes manifestamos nuestra conformidad en el presente convenimiento y solicitamos del ciudadano Juez que le imparta la correspondiente homologación, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… omisis”.

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 27 de enero de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte actora y la accionada, AMERICA PAEZ MORENO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTA GRACIELA CALCAÑO PEROZO y el ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, asistido por el abogado ELIAS PINTO, suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita por las partes el veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO, suficientemente identificado en los autos. TERCERO: Se ordena oficiar a la Representante de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados”, para que haga entrega de los bienes embargados. Líbrese el oficio.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.

La ……………


………………..Secretaria Suplente,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m).-
La Secretaria Suplente,

ABG. FELIXANA MÁRQUEZ M.




Exp. Nº 1694/08.-