-IV-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos jurídicos expuestos éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por las partes intervinientes, suficientemente identificadas; en consecuencia éste juzgado pasa a pronunciar el dispositivo de la presente HOMOLOGACIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente acuerdo suscrito por las partes intervinientes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la institución de HOMOLOGACIÓN. TERCERO: Déjese copia certificada de ésta sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Archívese el presente expediente y en su debida opo.....