REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FELIX ANTONIO TENORIO GOMEZ e IRLANDA JOSEFINA CASTILLO VELAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.248.058 y 18.973.485 respectivamente, domiciliados en la Calle Salías c/c Carabobo al lado de Ipostel Local Electrónica Macapo y la segunda en la Calle los Alcaravanes; Manzana C, Casa número C-7, Urbanización San Ramón, San Carlos, Estado Cojedes.-

ABOGADA ASISTENTE: EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.101.462.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2238-13.-
FECHA: 29-10-2013.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2013, los ciudadanos; FELIX ANTONIO TENORIO GOMEZ e IRLANDA JOSEFINA CASTILLO VELAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.248.058 y 18.973.485 respectivamente, domiciliados en la Calle Salías c/c Carabobo al lado de Ipostel Local Electrónica Macapo y la segunda en la Calle los Alcaravanes; Manzana C, Casa número C-7, Urbanización San Ramón, San Carlos, Estado Cojedes; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.101.462; presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2238-13.-

En esta misma fecha de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2013, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; FELIX ANTONIO TENORIO GOMEZ e IRLANDA JOSEFINA CASTILLO VELAZQUEZ, quienes fueron asistidos debidamente por la abogada en ejercicio EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, suficientemente identificada en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.

-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.

• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.

• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.

• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.

• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos FELIX ANTONIO TENORIO GOMEZ e IRLANDA JOSEFINA CASTILLO VELAZQUEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de abril de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada a los folios dos (02) y su vuelto, de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la Calle los Alcaravanes; Manzana C, Casa número C-7, Urbanización San Ramón, San Carlos, Estado Cojedes; y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.

3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “En fecha Doce de Abril de Dos Mil Trece (12/04/2013) contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, todo lo cual consta y se desprende del Acta de Matrimonio inserta bajo el número Sesenta y Seis (66) FOLIO 067, Expedida por la Registradora Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes… omissis… El domicilio conyugal quedo ultima y definitivamente establecido en la Calle los Alcaravanes, Casa numero C-7, manzana C, urbanización San Ramón, San Carlos, Estado Cojedes en donde habitamos ininterrumpidamente desde que contrajimos matrimonio…”.-

“…Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos; Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto surgieron diferencias insuperables entre nosotros por desavenencias, hasta el punto de que se hace imposible nuestra vida en común, es por ello que hemos decidido de mutuo consentimiento separarnos estableciendo domicilios separados y presentar ante su competente autoridad la solicitud de Separación de Cuerpos…”.

“…Expresamente declaramos que la comunidad conyugal durante su vigencia no adquirió bienes susceptibles de liquidación, por lo tanto los bienes que se adquieran después de la separación corresponderán a cada uno de los cónyuges que lo obtenga, así queda convenido en éste acto. Por todo lo entes expuesto le pedimos a usted darle curso legal a la presente solicitud y Declarar CON LUGAR la Separación de Cuerpos, con todo los pronunciamientos de Ley, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil…”.-

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; FELIX ANTONIO TENORIO GOMEZ Y IRLANDA JOSEFINA CASTILLO VELAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.248.058 y 18.973.485 respectivamente, domiciliados en la Calle Salías c/c Carabobo al lado de Ipostel Local Electrónica Macapo y la segunda en la Calle los Alcaravanes; Manzana C, Casa número C-7, Urbanización San Ramón, San Carlos, Estado Cojedes; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.101.462; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos FELIX ANTONIO TENORIO GOMEZ e IRLANDA JOSEFINA CASTILLO VELAZQUEZ, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos FELIX ANTONIO TENORIO GOMEZ e IRLANDA JOSEFINA CASTILLO VELAZQUEZ, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veintinueve (29) de octubre de 2013, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El …

…Juez Provisorio,


Abg. VICENTE A. APONTE M.

Los Manifestantes,



La Abogada Asistente,




La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.








Expediente N° 2238-13.-
VAAM/felixana.-