REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS DEL ESTADO COJEDES, creado mediante Ley publicada en Gaceta Oficial del estado Cojedes, edición extraordinaria Nº 378 de fecha 29 de diciembre de 2005.
APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO PINTO APONTE y OREL PINTO ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.131 y 136.532, respectivamente, ambos de este domicilio.
DEMANDADA: INVERSIONES AGAFICA C. A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2.006, bajo el Nº 35, tomo 71-A, RIF Nº J-31631642-4.
APODERADOS JUDICIALES: FRANKLIN TIRADO Y FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR EREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.353 y 90.364.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA; POR EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO.

-II-
ANTECEDENTES
Este juzgado dicta sentencia en fecha veinte (20) de febrero de 2013, donde se declara “CON LUGAR” la demanda interpuesta por el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS DEL ESTADO COJEDES, creado mediante Ley publicada en Gaceta Oficial del estado Cojedes, edición extraordinaria Nº 378 de fecha 29 de diciembre de 2005, mediante sus Apoderados Judiciales ORLANDO PINTO APONTE y OREL PINTO ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.131 y 136.532, respectivamente, ambos de este domicilio, en contra de INVERSIONES AGAFICA C. A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2.006, bajo el Nº 35, tomo 71-A, RIF Nº J-31631642-4, por motivo de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO.

En fecha veinte (20) de marzo de 2013, el Abogado ORLANDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.131, con el carácter acreditado en autos, solicita la Ejecución de la Sentencia, y que se designe un experto a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2013.-

En fecha veintisiete (27) de mayo de (2013), el Alguacil de este tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firma por el Experto Contable, ciudadano RAFAEL LÓPEZ SÁNCHEZ.

En fecha treinta (30) de mayo de 2013, el Abogado JOSÉ G. PÉREZ FLORES, en su carácter de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2013, el Abogado ORLANDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.131, con el carácter acreditado en autos, solicita se libre exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de notificar a la representante legal de la parte demandada, y que se le designe correo especial. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha once (11) de Julio de 2013.-

En fecha dieciocho (18) de julio de 2013, la abogada MARIA VERONICA VARGAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.869, con el carácter acreditado en autos, solicito copias simple. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2013.

En fecha trece (13) de agosto de 2013, el ciudadano RAFAEL LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de experto Fotógrafo designado en la presente causa, acepta el cargo; el tribunal en esta misma fecha vista la aceptación, lo juramentó.

Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, el tribunal le concede al Experto Contable, un lapso de quince (15) días, a los fines de que consigne el informe respectivo.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, el Experto Contable, ciudadano RAFAEL LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.921.170, Contador Público, C.P.C. N° 3.054, consignó el respectivo informe; y el tribunal por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2013, ordenó agregarlo a los autos.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, el abogado ORLANDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.131, con el carácter acreditado en autos, solicita el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa. El tribunal dicto auto en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, mediante el cual el Juez Provisorio, abogado VICENTE A. APONTE M., se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, comparece los abogados ORLANDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.131, y MARÍA VERÓNICA VARGAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.869, con el carácter de autos; y expone: “…La demandada de mutuo acuerdo con EL DEMANDANTE como resultado de la revisión exhaustiva de los documentos administrativos pertinentes que reposan en los archivos y en el expediente, han llegado al convenimiento, de que pese a que en la sentencia ut supra señalada condenó a la demandada a cancelar el monto determinado en la parte motiva de la misma y que posterior a ello experticia complementaria del fallo arrojo monto adeudado la cantidad de Bs. CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), monto éste donde se incluyen los honorarios profesionales; EL DEMANDADO CANCELARÁ a favor de EL DEMANDANTE, un monto de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), por concepto de cancelación de parte de la suma sentenciada a cancelar, en un cheque de gerencia del Banco 100% Banco Comercial, signado con el numero 08-00079361, a cargo de la cuenta corriente numero 0156-0035-76-3000000350, de la Agencia Barquisimeto Centro, más un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (30.000,00), por concepto de cancelación de honorarios profesionales al abogado Orlando Pinto Aponte en un cheque de gerencia del Banco 100% Banco Comercial, signado con el numero 82-00079358, a cargo de la cuenta corriente numero 0156-0035-76-3000000350, de la Agencia Barquisimeto Centro; quedando como monte restante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (50.000,00) siendo canceladas en dos cuotas la primera el día 30 de noviembre de 2013 por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00) y la segunda el 15 de diciembre del mismo año por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,00) SEPTIMA: Y yo, ORLANDO PINTO APONTE, antes identificado, dejo constancia que la presente trasancción sobre Ejecución de Contrato de Fianza de Anticipo lo he hecho, de manera voluntaria libre de toda coacción o apremio. Dejo constancia de recibir dicho monto en este mismo acto, a mi entera y cabal satisfacción, de parte de la DEMANDADA. OCTAVA: Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta transacción son: dar por terminada la demanda por Ejecución de Contrato de Fianza de Anticipo incoada por EL DEMANDANTE, ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, signada dicha causa bajo el asunto 1953-2011, en contra de la empresa INVERSIONES AGAFITA C. A.; las partes reconocen expresamente a la presente transacción carácter y la fuerza de cosa juzgada.- ULTIMA: Las partes solicitan, de mutuo acuerdo, que este Tribunal homologue la presente transacción en los términos previstos en ARTICULO (sic) 1713 del Código Civil y 256 C. P. C. (sic.) y solicitan el archivo del respectivo expediente…”.-

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez expuesto las situaciones fácticas que anteceden en la presente causa y en el entendido de las normas adjetivas civiles conferida a éste juzgado; atinente al artículo 256 de nuestro Código de Procedimiento Civil; este despacho procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil; Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrillas del Tribunal).

La doctrina ha señalado que la transacción es denominada como una de las formas anormales de la terminación del proceso; siendo la misma un medio idóneo para la obtención para la administración de justicia y velar así por el cumplimiento de lo acordado por las partes, derivado de los mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear los acuerdos y conciliaciones para la resolución de las controversias.

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, fecha en la cual las partes, parte actora representada por el abogado ORLANDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.131, y la MARÍA VERÓNICA VARGAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.869, en representación de la parte accionada, por motivo de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO; acordaron poner fin al presente procedimiento y en el mismo solicitan se imparta la respectiva Homologación, y siendo la petición sobre el acuerdo presentado por las partes no contrario a disposición de ley alguna y que el mismo versa sobre materia que no es prohibida para ser pactada o disponible, la misma se admite y en consecuencia éste Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

-IV-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos jurídicos expuestos éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por las partes intervinientes, suficientemente identificadas; en consecuencia éste juzgado pasa a pronunciar el dispositivo de la presente HOMOLOGACIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente acuerdo suscrito por las partes intervinientes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la institución de HOMOLOGACIÓN. TERCERO: Déjese copia certificada de ésta sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial mediante su respectivo oficio.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m).-

LA SECRETARIA,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


Expediente 1953/13.-
VAAM/Felixana.-