-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana NOHEMA DEL VALLE HERNANDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.900, de este domicilio; debidamente asistida por la abogada ejercicio; CARMEN AMERICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.232, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.700 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante NOHEMA DEL VALLE HERNANDEZ DE RIVAS, en su condición de esposa del ciudadano LUIS ARMANDO RIVAS, en la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido .....