REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MAUDE HAYDEEMAR SÁNCHEZ TOVAR y LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, casa N° 22-56, San Carlos, estado Cojedes, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.899.557 y 16.993.368, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.530.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.456, con domicilio procesal en la Avenida Ricaurte Centro Comercial y Profesional “VILLA CENTER”, Segundo piso, Oficina N° 18, Tinaquillo, Estado Cojedes.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2265/13.-
FECHA: 28-11-2013.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, los ciudadanos; MAUDE HAYDEEMAR SÁNCHEZ TOVAR y LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, casa N° 22-56, San Carlos, estado Cojedes, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.899.557 y 16.993.368, respectivamente; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.530.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.456, con domicilio procesal en la Avenida Ricaurte Centro Comercial y Profesional “VILLA CENTER”, Segundo piso, Oficina N° 18, Tinaquillo, Estado Cojedes; presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2265/13.-

En esta misma fecha de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2013, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; MAUDE HAYDEEMAR SÁNCHEZ TOVAR y LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA, quienes fueron asistidos debidamente por el abogado en ejercicio VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA, suficientemente identificado en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.

-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.

De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.

• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.

• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.

• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.

• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos MAUDE HAYDEEMAR SÁNCHEZ TOVAR y LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA, contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de junio de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada a los folios, del tres (3) al cuatro (04) y su vuelto, de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, Casa Nº 22-56, San Carlos, Estado Cojedes; y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.

3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Juez, que fecha (sic.) veinte (20) de Junio de Dos Mil Doce (20-06-2012), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes…omissis… Una vez contraído el Matrimonio Civil, establecimos nuestro único y último domicilio conyugal en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, casa número: 22-56, San Carlos, Estado Cojedes.- En dicha unión NO PROCREAMOS HIJOS.-
“…Ahora bien, Ciudadano Juez, durante el primero año de nuestra unión conyugal, todo marchó con total normalidad, constituyendo un matrimonio feliz, bien unido, permaneciendo y compartiendo en armonía, reinando así la paz hogareña por algún tiempo; pero es el caso, que a partir del me de Julio del año Dos Mil Trece, en nuestra unión conyugal comenzaron a surgir diferencias, suscitándose a menudo en el seno familiar serias dificultades entre nosotros, las cuales se han convertido en insuperables, circunstancia ésta que hace imposible la vida en común. En razón de lo antes expuesto es que de común acuerdo hemos tomado la determinación de poner fin a la convivencia debida, es decir, SEPARARNOS LEGALMENTE DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO…”.-

“…Las circunstancias antes expuestas y la naturaleza de las mismas, encuadran de manera precisa y objetiva en la Causal contenida en el Artículo 189 del Código Civil venezolano vigente…”

“…Respecto a la Comunidad de Bienes, declaramos a este digno Tribunal que durante nuestra unión conyugal, NO ADQUIRIMOS NINGÚN TIPO DE BIENES DE FORTUNA que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal…”.

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.-

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; MAUDE HAYDEEMAR SÁNCHEZ TOVAR y LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA, suficientemente identificados en los autos; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ut supra mencionados, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MAUDE HAYDEEMAR SÁNCHEZ TOVAR y LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veintiocho (28) de noviembre de 2013, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,


El…


… Abogado Asistente,




La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.






Expediente N° 2265-13.-
VAAM/felixana.-