REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: NOHEMA DEL VALLE HERNANDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.900, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN AMERICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.232, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.700 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4669/13.
FECHA: 28/11/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2013, por la ciudadana NOHEMA DEL VALLE HERNANDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.900, de este domicilio; debidamente asistida por la abogada ejercicio; CARMEN AMERICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.232, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.700 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4669/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Veintiocho (28) de Noviembre de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ARNALDO EUGENIO HERNANDEZ IZQUIERDO y MARISOL ESPEJO RODRIGUEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Es el caso, Ciudadano Juez, que mi causante falleció ab-intestato en fecha 11 de octubre de 2013 a las 05:20 pm, en el Hospital General doctor Egor Nucete, ubicado en la avenida Ricaurte de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Derrame Pleural, según certificación medica expedida por la Doctora Yadira Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-5.461.713, cuya copia Fotostática Certificada N° 654, de Acta de Defunción, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, acompaño a los efectos legales subsiguiente en cuatro (04) folio útiles, marcada con la letra “B”. “omiss”… a su despacho para que se tome declaración en cuanto a los particulares siguientes: PRIMERO: Que diga el testigo si me conoce desde hace muchos años, así como también conocieron mi causante LUIS ARMANDO RIVAS, quien falleció ab intestato en fecha 11 de octubre de 2013 a las 05:20 Pm, en el Hospital General doctor Egor Nucete, ubicado en la avenida Ricaurte de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes a consecuencia de: Insuficiencia respiratoria Aguda, Derrame Pleural. SEGUNDO: Que diga el testigo si es cierto y le consta que LUIS ARMANDO RIVAS, para el momento de su fallecimiento dejó como Única y Universal Heredera a mi persona NOHEMA DEL VALLE HERNANDEZ DE RIVAS, antes identificada; TERCERO: Que diga el testigo si es cierto y le consta que mi causante que en vida se llamó LUIS ARMANDO RIVAS, para el momento de su fallecimiento no dejo hijos ni bienes muebles e inmuebles que heredar, CUARTO: Que dé el testigo la razón fundada de los dichos.…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copia certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano LUIS ARMANDO RIVAS, copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia de las cédulas de identidad,.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposa legítima la ciudadana, NOHEMA DEL VALLE HERNANDEZ DE RIVAS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presento las testimoniales de las ciudadanas ARNALDO EUGENIO HERNANDEZ IZQUIERDO y MARISOL ESPEJO RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la ciudadana, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana NOHEMA DEL VALLE HERNANDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.900, de este domicilio; debidamente asistida por la abogada ejercicio; CARMEN AMERICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.232, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.700 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante NOHEMA DEL VALLE HERNANDEZ DE RIVAS, en su condición de esposa del ciudadano LUIS ARMANDO RIVAS, en la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veintiocho (28) día del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 4669/13.-
VAAM/FMM/zuleima.