Por cuanto la misma no es contraria a disposiciones expresas en la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la demandada, Firma Mercantil INVERSIONES MULTIMUNDO, C.A. en la persona de su representante Legal y fiador solidario ciudadano KHTAN KHATTAR ABBOUD, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V-12.316.190, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte actora ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de "BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.", o a ello se oponga, a las siguientes cantidades A) TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN.....