REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 28 de Junio de 2011.-
AÑOS: 201° y 152°
Por recibido el anterior demanda y sus recaudos anexos, constantes de VEINTISIETE (27) folios útiles.- Por cuanto la misma no es contraria a disposiciones expresas en la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación del demandado, OLIVERO ALBORNOZ ABRAHAM MOISES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.255.187, y Co-demandada ciudadana MARISOL MARIA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.098.506; para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla ( 8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda.- Compulsese el libelo de la demanda y con su órden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la citación del demandado de auto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir fotocopia certificada del libelo de la demanda, se autoriza a la ciudadana Zuleima Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 14.324.242, persona capaz y autorizada por la ciudadana Jueza Temporal para obtener las copias, quien las suscribirá en todas y cada una de sus partes junto con la Secretaria.-
La Jueza Temporal


Abg. Maribel Nathalie Rivas Reyes


La Secretaria

Abg. Jessenia M. Camacho A,


En la misma fecha se le dio entrada en el libro destinado al efecto, quedando anotado bajo el N° 1.872-11.-

Secretaria.


Abg. Jessenia M. Camacho A







MNRR/JMC/hz.-