REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 28 de Junio de 2011.-
AÑOS: 201° y 152°
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, constantes de DIECINUEVE (19) folios útiles.- Por cuanto la misma no es contraria a disposiciones expresas en la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la demandada, Firma Mercantil INVERSIONES MULTIMUNDO, C.A. en la persona de su representante Legal y fiador solidario ciudadano KHTAN KHATTAR ABBOUD, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V-12.316.190, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte actora ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, o a ello se oponga, a las siguientes cantidades A) TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 32.470,41) por concepto de capital ADEUDADO E INTERESES y B) OCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 8.117,60), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal incluyendo honorarios de Abogados que fueron calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Apercíbasele que en el plazo señalado debe hacer el pago o formular la oposición y no habiendo esta se procederá a la ejecución forzosa.- Compúlsese el libelo de la demanda y con inserción del presente decreto de intimación y la orden de comparecencia al píe, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación del demandado.- Con relación a la medida provisional de Embargo solicitada, el Tribunal acuerda proveer por auto separado, a cuyos fines se acuerda abrir Cuaderno de Medidas, expídase por secretaría fotocopia certificada del presente auto y póngase de encabezamiento en dicha pieza.- Igualmente para la obtención de las copias, se autoriza a la ciudadana Zuleima Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.324.242, quien las suscribirá en todas y cada una de sus partes junto con la Secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Temporal

Abg. Maribel N. Rivas R.


La Secretaria

Abg. Jessenia M. Camacho A,

En la misma fecha se le dio entrada en el libro destinado al efecto, quedando anotado bajo el N° 1.871-11.-

Secretaria.


Abg. Jessenia M. Camacho A











MNRR/JMC/hz.-