DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA ROSA ORTEGA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 3.040.549; actuando en su propio nombre y el representación de sus hijos; TOMAS ENRIQUE FIGUERA ORTEGAR, AIDA YULISSA FIGUERA ORTEGA y LUIS ENRIQUE FIGUERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.200.245, V-10.199.464 y V-13.183.564, respectivamente todos de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio, MARIA ANGELICA BAREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.330.953, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.192; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos AÍDA ROSA ORTEGA DE FIGUERA, TOMAS ENRIQUE FIGUERA ORTEGA, AÍDA YULISSA FIGUERA ORTEGA y LUÍS ENRIQUE FIGUERA ORTEGA, en su condición de esposa e hijos, la.....