REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: AIDA ROSA ORTEGA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 3.040.549; actuando en su propio nombre y el representación de sus hijos; TOMAS ENRIQUE FIGUERA ORTEGAR, AIDA YULISSA FIGUERA ORTEGA y LUIS ENRIQUE FIGUERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.200.245, V-10.199.464 y V-13.183.564, respectivamente todos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANGELICA BAREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.330.953, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.192.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3768/12.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, por las ciudadanas AIDA ROSA ORTEGA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 3.040.549; actuando en su propio nombre y el representación de sus hijos; TOMAS ENRIQUE FIGUERA ORTEGAR, AIDA YULISSA FIGUERA ORTEGA y LUIS ENRIQUE FIGUERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.200.245, V-10.199.464 y V-13.183.564, respectivamente todos de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio, MARIA ANGELICA BAREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.330.953, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.192; dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3768/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos SAIDYS MILAGROS PÉREZ DE FIGUERA y FREDDY ANTONIO ROJAS VELASQUEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Para fines que en derecho son preciso demostrar por este medio, rogamos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos ante su despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Digan los testigos si saben y les consta que el fallecido era mi esposo y el padre de mis hijos. TERCERO: Digan los testigos si también conocieron, quien en vida respondiera al nombre de Tomas Enrique Figuera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 1.166.122, fallecido ab-Intestato, a consecuencia de Falla Múltiples de Órganos, según partida de defunción N° 981 de fecha 06/12/07, tomo IV, de la Parroquia de Naguanagua Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Oficina del Registro Civil, siendo el lugar de la muerte el Hospital Metropolitano del Norte del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, tal como se desprende de la partida de defunción; CUARTO: Si también saben y les consta que el causante dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a nosotros: Aída Rosa Ortega de Figuera su esposa y a sus hijos Tomas Enrique Figuera Ortega, Aída Yulissa Figuera Ortega y Luís Enrique Figuera Ortega por se sus Únicos Herederos. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”.-
“…Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitamos a este Tribunal nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de: Tomas Enrique Figuera Pérez, ya identificado a: Aída Rosa Ortega de Figuera su esposa y a sus hijos Tomas Enrique Figuera Ortega, Aída Yulissa Figuera Ortega y Luís Enrique Figuera Ortega por haber sido, su esposa y sus hijos plenamente identificados, dejando a salvo posibles derechos de terceros…”.-
Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada de las actas de Nacimiento, del acta de Defunción del causante TOMAS ENRIQUE FIGUERA PÉREZ, y del acta de Matrimonio.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposa e hijos los ciudadanos AÍDA ROSA ORTEGA DE FIGUERA, TOMAS ENRIQUE FIGUERA ORTEGA, AÍDA YULISSA FIGUERA ORTEGA y LUÍS ENRIQUE FIGUERA ORTEGA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos SAIDYS MILAGROS PÉREZ DE FIGUERA y FREDDY ANTONIO ROJAS VELASQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA ROSA ORTEGA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 3.040.549; actuando en su propio nombre y el representación de sus hijos; TOMAS ENRIQUE FIGUERA ORTEGAR, AIDA YULISSA FIGUERA ORTEGA y LUIS ENRIQUE FIGUERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.200.245, V-10.199.464 y V-13.183.564, respectivamente todos de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio, MARIA ANGELICA BAREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.330.953, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.192; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos AÍDA ROSA ORTEGA DE FIGUERA, TOMAS ENRIQUE FIGUERA ORTEGA, AÍDA YULISSA FIGUERA ORTEGA y LUÍS ENRIQUE FIGUERA ORTEGA, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TOMAS ENRIQUE FIGUERA PÉREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Vicente A. Aponte M. La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de marzo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).
La Secretaria
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3768/12.
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