-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS MANUEL SANCHEZ MANZANO, venezolano mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-5.744.052, de este domicilio y actuando en su propio nombre y en representación de su hermanos coherederos; VICTOR JULIO SANCHEZ MANZANO y MILAGRO COROMOTO SANCHEZ DE ROJAS, venezolanos, casados, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.691.659 y V-3.041.491, respectivamente domiciliados en la ciudad de San Carlos estado Cojedes; debidamente Asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO VARGAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.252 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos JESÚS MANUEL SANCHEZ MANZANO, VICTOR JULIO SANCHEZ MANZANO y MILAGRO COROMOTO SANCHEZ DE ROJAS, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciud.....