REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTE: VANESSA YOSELIN MUÑOZ MIERES y HENRY IVAN CASTILLO GARABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.488.447 y V-16.159.972, respectivamente, el primero, domiciliado en la Urbanización Habita 93, carretera vía a Manrique, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes y el segundo Urbanización las tejitas calle principal casa s/n, San Carlos Estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: LIDIA ZORAIDA TORREALBA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.534.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.541.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2038-12
FECHA: 19-07-2013.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha Cuatro (04) de Julio de 2012, por los solicitantes VANESSA YOSELIN MUÑOZ MIERES y HENRY IVAN CASTILLO GARABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.488.447 y V-16.159.972, respectivamente, el primero, domiciliado en la Urbanización Habita 93, carretera vía a Manrique, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes y el segundo Urbanización las tejitas calle principal casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIDIA ZORAIDA TORREALBA PIÑA inscrita en el IPSA bajo el Nº 136.541, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…En fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez (2010), contrajimos matrimonio civil, por ante la primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes...”.-

“…Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que sedes algún tiempo y en virtud de causas muy diversas, existe entre nosotros una verdadera separación de hecho, para ser exacto desde el vencimiento (24) de Mayo del presente año, razones por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto Separación de Cuerpo de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”. - (negritas nuestro).

“Asimismo de conformidad con los artículos 188 y 189 nos señala que el mutuo consentimiento es causal de Separación de Cuerpos…”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Cuatro (04) de Julio de 2012, por ante este Juzgado de Los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en esa misma fecha, Cuatro (04) de Julio de 2012, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de julio de 2013, presentada por los ciudadanos; VANESSA YOSELIN MUÑOZ MIERES y HENRY IVAN CASTILLO GARABAN, asistidos por la abogada YOHANA JOSEFINA ALVIZU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.129, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…Por cuanto desde el día 04 de Julio del año 2.012, hasta la presente fecha 16 de Julio del año 2013, ha transcurrido un (01) año y Doce (12) días de la separación de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, expediente N° 2038-2012, y durante ese tiempo no hubo ninguna reconciliación. Es por lo que solicitamos muy respetuosamente la conversión en Divorcio conforme al penúltimo aparte del Articulo 185 del Código Civil, Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho...”-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 04 de Julio de 2012, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos, VANESSA YOSELIN MUÑOZ MIERES y HENRY IVAN CASTILLO GARABAN, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes, en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2010; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 2038/12.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE GABRIEL PEREZ FLORES.
La Secretaria Acc.,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Diecinueve (19) de julio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria Acc.,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.




Solicitud N° 2038/12.
JGPF/FMM/hz.