-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CLEMENTINA ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.345.230, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, asistida por la abogada, NOHELIA JOSEFINA PARADA TORRES, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.460, procediendo en su carácter legitima única y universal heredera del ciudadano: VICENTE RAMÒN ROMERO; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA CLEMENTINA ROMERO DE GONZALEZ, en su condición de hermana, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano VIECENTE RAMÒN ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio const.....