REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTE: MARIA CLEMENTINA ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.345.230, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: NOHELIA JOSEFINA PARADA TORRES, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.460, procediendo en su carácter legitima única y universal heredera del ciudadano: VICENTE RAMÒN ROMERO.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4220/13.
FECHA: 19/03/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha cinco (05) de Marzo de 2013, por la ciudadana MARIA CLEMENTINA ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.345.230, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, asistida por la abogada, NOHELIA JOSEFINA PARADA TORRES, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.460, procediendo en su carácter legitima única y universal heredera del ciudadano: VICENTE RAMÒN ROMERO; dándosele entrada en fecha 13 de Marzo de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4220/13.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas NICOLAS AMALIO MENA y GLENDA ILITZ MEDINA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…El 7 de Enero del año 2.013, falleció por Insuficiencia Respiratoria Aguda, Trastorno del Ritmo, Estado Cojedes quien era mi hermano, cuyo último domicilio fue la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, según consta en el acta de defunción expedida por la Alcaldía del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, Registro Civil Municipal bajo el Nº 23, que consigno con este escrito, marcada con la letra “A”. A fin de que se sirva declararme como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos dejado de VICENTE RAMÒN ROMERO y se me conceda el titulo suficiente, pido se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare sobre los particulares del siguiente interrogatorio. PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron VICENTE RAMÒN ROMERO. TERCERO: Si les consta que la única heredera del pre-nombrado De CUJUS soy yo y no hay ningún otro heredero legitimo. CUARTO: Si les consta que mi pre- nombrado hermano, murió de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Trastorno del Ritmo, En San Carlos Estado Cojedes, QUINTO: Si pueden dar fe que la De cujus RAMÒN ROMERO, no tuvo otros hijos, ni legítimos ni naturales ni adoptivos, ni reconocidos…”

Consignaron copia certificada del acta de defunción del causante VICENTE RAMÒN ROMERO copias certificadas de las actas de nacimiento y copias de sus cédulas de identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como su hermana la ciudadana MARIA CLEMENTINA ROMERO DE GONZALEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos NICOLAS AMALIO MENA y GLENDA ILITZ MEDINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado, con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CLEMENTINA ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.345.230, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, asistida por la abogada, NOHELIA JOSEFINA PARADA TORRES, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.460, procediendo en su carácter legitima única y universal heredera del ciudadano: VICENTE RAMÒN ROMERO; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA CLEMENTINA ROMERO DE GONZALEZ, en su condición de hermana, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano VIECENTE RAMÒN ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse


originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Diecinueve (19) día del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, los Diecinueve (19) días de Marzo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).

La Secretaria Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.





Solicitud N° 4220/13
VAAM/FMM/yliana.