DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos EUFEMIA MARIA PAEZ DE MACERO, ERMILA ZENOBIA PAEZ DE BALZA, LORENZO ENRIQUE PAEZ GONZALEZ, GUSTAVO ALFREDO PAEZ GONZALEZ y JORGE NICOLAS PAEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.041.605, V-4.097.185. V-3.689.385, V-3.691.400 y V-4.098.567, la primera y segunda casadas, y los tres últimos solteros, y de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL HOMERO BALZA LIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.452; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, EUFEMIA MARIA PAEZ DE MACERO, ERMILA ZENOBIA PAEZ DE BALZA, LORENZO ENRIQUE PAEZ GONZALEZ, GUSTAVO ALFREDO PAEZ GONZALEZ y JORGE NICOLAS PAEZ GONZALEZ, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALECIA RAMONA GONZÁLEZ DE PAEZ, con vocación hereditaria y der.....