REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: MARIA EDUARDA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.669.213, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, vereda 29, casa N° 04, del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 9.539.380, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.454.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3598-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 10 de Noviembre de 2011, por la ciudadana MARIA EDUARDA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.669.213, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, vereda 29, casa N° 04, del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 9.539.380, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.454; dándosele entrada en fecha 15 de Noviembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3598/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 18 de Noviembre de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LEXIS YUDITH ESTRADA INOJOSA y SIRA EDEN APARICIO PARADA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Para fines que en derecho son precisos demostrar por ese medio, ruego se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presento ante su despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUDO: Digan los testigos si también conocieron a mi causante, quien en vida respondiera al nombre de JUAN MIGUEL ABDÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.022.565, quien falleció de Traumatismo Craneoencefálico Severo, Fractura de Cráneo, Politraumatismo, Hecho de Tránsito, el día 24 de Septiembre del año 2011, en la Carretera Nacional Troncal 005, Sector Cascabel, tal como se desprende del acta de defunción marcada con la letra “C”; TERCERO: Digan los testigos si saben y les consta que el fallecido, JUAN MIGUEL ABDÓN ya identificado fue mi Concubino por más de Dieciséis (16) años, según consta en Constancia de Concubinato anexa al presente escrito marcado con la letra “D”; CUARTO: Si también saben y les consta que el causante dejó como Única y Universal Heredera a: MARIA EDUARDA GONZÁLEZ ORTEGA, por ser su Concubina por mas de Dieciséis (16) años. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”.-

“…Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicito ante ese digno Tribunal, me declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, JUAN MIGUEL ABDÓN, ya identificado, a mi persona: MARÍA EDUARDA GONZÁLEZ ORTEGA, por haber sido su concubina, ya plenamente identificada, dejando a salvo posible derechos de terceros…”.-

Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Constancia de Concubinato, y copia de certificada del acta de Defunción del causante JUAN MIGUEL ABDÓN.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como concubina la ciudadana MARIA EDUARDA GONZALEZ ORTEGA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LEXIS YUDITH ESTRADA INOJOSA y SIRA EDEN APARICIO PARADA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDUARDA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.669.213, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, vereda 29, casa N° 04, del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, MARIA EDUARDA GONZALEZ ORTEGA, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JUAN MIGUEL ABDÓN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).

La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Solicitud N° 3598/11
VAAM/JMCA/felixana.