-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR JULIO LEON BARELA, JULIANNI VISMAIRI MARTINEZ BARELA, GABRIEL JESÚS LEON BARELA, JESÚS GABRIEL LEON BARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.414.942, V-17.329.033, V-19.181.716, V-19.181.715, respectivamente y de este domicilio; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ PEDREAÑEZ, titular inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.511 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurar a los ciudadanos VICTOR JULIO LEON BARELA, JULIANNI VISMAIRI MARTINEZ BARELA, GABRIELA JESÚS LEON BARELA, JESÚS GABRIEL LEON BARELA, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OMAIRA RAMONA BARELA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento.....