REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
-I-
DE LAS PARTES
DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL MENDOZA PÉREZ y ZULIMAR CARIOXI RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.789.903 y V-12.766.566, domiciliados en la Urbanización Los Chaguaramos, casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.670.
DEMANDADO: ALFREDO PERDOMO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 960.598, domiciliado en la urbanización Los Jardines, Calle 3, Casa N° 111, San Carlos, estado Cojedes.
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-II-
NARRATIVA
Comienza este proceso judicial por solicitud interpuesta en fecha 25 de enero del año 2013, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDOZA PÉREZ y ZULIMAR CARIOXI RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.789.903 y V-12.766.566, domiciliados en la Urbanización Los Chaguaramos, casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, asistidos por la abogada ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.670.
En fecha 29 de enero de 2013, es admitida la presente solicitud, ordenando se emplace al demandado ciudadano ALFREDO PERDOMO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 960.598, domiciliado en la urbanización Los Jardines, Calle 3, Casa N° 111, San Carlos, estado Cojedes, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a su citación.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2013, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.789.903, asistido por la de abogada ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.670, y consigna los emolumentos respectivos para gestionar la citación del demandado.
En fecha 28 de mayo del año 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó en un (1) folio útil, recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ALFREDO PERDOMO HIDALGO.
En fecha 04 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar las boletas respectivas de notificación.
En fecha 10 de junio de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó mediante diligencia, boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos ALFREDO PERDOMO HIDALGO y MIGUEL ANGEL MENDOZA PÉREZ
En fecha 14 de junio de 2013, el ciudadano ALFREDO PERDOMO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 960.598, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.558, reconoció de manera voluntaria el contenido y firma en todas sus partes, del documento presentado para su reconocimiento.
-III-
-MOTIVACIÓN-
Vista las presentes actuaciones, y por cuanto se observa que en fecha 14 de junio del presente año 2013, el demandado acudió voluntariamente a reconocer el contenido y firma del documento que le opone el accionante, este tribunal configura tal actuación bajo los parámetros del convenimiento entre las partes; en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo constando en autos el reconocimiento formal y voluntario de contenido y firma del instrumento privado motivo del presente proceso, y a los fines de impartir su homologación, sólo resta a este Juzgador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen; tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte accionante ALFREDO PERDOMO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 960.598, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.558, y deduciendo en consecuencia, que queda así consumada la pretensión del accionante, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede en modo alguno oponerse este sentenciador. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, seguido por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDOZA PÉREZ y ZULIMAR CARIOXI RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.789.903 y V-12.766.566, domiciliados en la Urbanización Los Chaguaramos, casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se dá por Reconocido el contenido y firma del documento de Venta que corre inserto al folio tres (3) del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El ….
…Juez Temporal,
Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES.
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de julio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (3:00 p.m).-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Expediente N° 4157/13.
JGPF/felixana.
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