-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRELLA ROSA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.324.328, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación sus descendientes: MIRENIA DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA, YUSNELLYS DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA y LEONEL ALEJANDRO MUÑOZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.732, V-17.595.714, V-20.485.205, respectivamente, de este domicilio; debidamente Asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.518.065, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 84.612 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MIRELLA ROSA BARBOZA, MIRENIA DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA, YUSNELLYS DEL VALLE MUÑO.....