REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: MIRELLA ROSA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.324.328, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación sus descendientes: MIRENIA DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA, YUSNELLYS DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA y LEONEL ALEJANDRO MUÑOZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.732, V-17.595.714, V-20.485.205, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.518.065, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 84.612 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4584/13.
FECHA: 17/10/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Nueve (09) de Octubre de 2013, por la ciudadana MIRELLA ROSA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.324.328, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación sus descendientes: MIRENIA DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA, YUSNELLYS DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA y LEONEL ALEJANDRO MUÑOZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.732, V-17.595.714, V-20.485.205, respectivamente, de este domicilio; debidamente Asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.518.065, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 84.612 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Catorce (14) de Octubre del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4584/13.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha, Diecisiete (17) de Octubre de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos REGULO ALEXANDER BRICEÑO BAEZ y SILVA NEREIDA MONTENEGRO HENRIQUEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Tal como se evidencia en Acta de Defunción Certificada N° 237, el 15 de Abril del Año 2010, (Anexo “E”), emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, según se desprende de su contenido, que en fecha Catorce (14) de Abril del Año (2.010) falleció el adulto LEOPOLDO MUÑOZ SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número: V-5.211.073, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA GUDA, NEUMANÍA BILATERAL. Hecho ocurrido en EL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL CANTA CLARO de San Carlos del Estado Cojedes. Ciudadano Juez con el fin de asegurar el derecho que nos corresponde como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad de fin de solicitarle que, una vez cumplidas las Formalidades Legales, se sirva tomar declaración jurada a los testigos que oportunamente presentaré, acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Que digan los testigos los si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Que digan los testigos si saben y les consta que: El hoy occiso LEOPOLDO MUÑOZ SEQUERA (Causante) era concubino de la Ciudadana MIRELLA ROSA BARBOZA y el padre de su hijo e hijas: MIRENIA DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA, YUSNELLYS DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA y LEONEL ALEJANDRO MUÑOZ BARBOZA. TERCERO: Que digan los testigos si conocieron de vista trato y comunicación al causante LEOPOLDO MUÑOZ SEQUERA. CUARTO: Que digan los testigos si por ese conocimiento que de nosotros tienen, sabes y les consta que: La Primera que era su concubina y los Tres Posteriores Nombrada MIRELLA ROSA BARBOZA, MIRENIA DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA, YUSNELLYS DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA y LEONEL ALEJANDRO MUÑOZ BARBOZA sus descendientes, antes identificados son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HERERDEROS… ”.-
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Consigno copia de las cédulas de identidad, Constancia de Concubinato, copias Certificada de las Partida de Nacimientos y Copia certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano LEOPOLDO MUÑOZ SEQUER,.-
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como concubina e hijos legítimos los ciudadanos, MIRELLA ROSA BARBOZA, MIRENIA DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA, YUSNELLYS DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA y LEONEL ALEJANDRO MUÑOZ BARBOZA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos REGULO ALEXANDER BRICEÑO BAEZ y SILVA NEREIDA MONTENEGRO HENRIQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a las ciudadanas, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRELLA ROSA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.324.328, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación sus descendientes: MIRENIA DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA, YUSNELLYS DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA y LEONEL ALEJANDRO MUÑOZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.732, V-17.595.714, V-20.485.205, respectivamente, de este domicilio; debidamente Asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.518.065, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 84.612 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MIRELLA ROSA BARBOZA, MIRENIA DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA, YUSNELLYS DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA y LEONEL ALEJANDRO MUÑOZ BARBOZA, en sus condiciones de concubina e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEOPOLDO MUÑOZ SEQUERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Diecisiete (17) día del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 4584/13.-
VAAM/FMM/zuleima.
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