DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRIAM AIDE MUJICA, CECILIA ANTONIA MUJICA, DAMELIS RAFAELA MUJICA, LESBIA EUGENIA VALLERO MUJICA, GLADIS BLASINA MUJICA, ADRIANA ANTONIA MUJICA DE PERÉZ, PEDRO JOSÉ MUJICA, VICTOR RAMÓN MUJICA, suficientemente identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZULEIMA HERNÁNDEZ C., Asis.....