REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202º y 153º
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 3699
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE MORALES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.358, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes, actuando según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de sus hermanos: NILMIDA NICOLASA MORALES PEÑA, NIZOLETT MERCEDES MORALES PEÑA, FREDDY NICOLAS MORALES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.533.394, 8.670.979 y 13.442.539, respectivamente; todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.994.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.717 y domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.
ACCIONADO: NICOLAS MORALES MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.030.259,y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ.

-II-
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 01 de febrero de 2012, se le dio entrada al escrito de solicitud de reconocimiento de contenido y firma, presentado por el ciudadano NELSON ENRIQUE MORALES PEÑA, con el carácter antes mencionado, representado por su abogado asistente JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, ampliamente identificados, a través del cual solicitaron se citara al ciudadano NICOLAS MORALES MENA, identificados ut supra, a fin de que reconociera en su contenido y firma, el documento privado, anexo en la solicitud de marras.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2012, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposiciones expresas de la Ley, a los fines de que reconozca en contenido y firma el documento que le opone, de fecha 06 de junio de 2011.

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2012, el Alguacil de éste tribunal consigna en un (01) folio útil, recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano NICOLAS MORALES MENA.

Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, el abogado en ejercicio, JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA con el carácter de autos; solicita del tribunal su pronunciamiento en relación al asunto principal de esta controversia.

El tribunal para decidir, observa:
La parte interesada, ciudadano NELSON ENRIQUE MORALES PEÑA, con el carácter de autos, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, suficientemente identificados en los autos, basó su solicitud en el artículo 444 del Código Civil y 1.366 del Código de Procedimiento Civil; versando su solicitud en el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, de fecha 06 de junio de 2011.

Igualmente el solicitante anexó original del documento privado, el cual corre al folio Tres (03) del presente expediente.

Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

En el caso que nos ocupa, se solicitó a este juzgado el reconocimiento de un documento privado, que conforme a la norma prevista se tramitó por el procedimiento ordinario, por lo que vencido el lapso de comparecencia, pasa a sentenciar este juzgador.

De las actas del proceso se evidencia que, el ciudadano citado para reconocer la firma y contenido del documento privado objeto de reconocimiento, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta.

En tal sentido establece el artículo 444 eiusdem:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente sí lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

En el caso de autos, la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa; por lo que al no comparecer la accionada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta, cesa automáticamente el procedimiento, ante el silencio de la parte a este respecto y consecuencialmente se dará por reconocido el instrumento. Así se decide.

Por lo que debe este operador de justicia procede a declarar con lugar la solicitud de reconocimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, consagrados en nuestra Carta Magna, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano NELSON ENRIQUE MORALES PEÑA, con el carácter de autos, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, ya identificados plenamente.

Por cuanto la presente solicitud es de Jurisdicción Voluntaria, no hay condenatoria en costas. En tal sentido, se acuerda hacer entrega de la misma a la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Solicitud N° 3699/12.
VAAM/JMCA/felixana.